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¿Cómo Reclamar y Cobrar Atrasos Ley Dependencia?

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La “LEY DEPENDENCIA” está asociada a la Autonomía Personal que atiende a personas en situación de dependencia. Esta ley establece un máximo plazo para la aprobación de la solicitud, partiendo desde la fecha de entrada, la cual no debe ser mayor a 6 meses.

Sin embargo, el cumplimiento que se le da a esta ley, en cuanto a la resolución del expediente, no se corresponde con lo establecido, ya que en muchas oportunidades la mora en los casos por resolver tarda entre 8 y 15 meses.

Esto representa un período de tensión para las personas mayores y con discapacidad, que necesitan una respuesta inmediata para poder hacerle frente a la situación que están confrontando.

Motivos de Retraso de la Ley Dependencia 

Los motivos por los cuales el procedimiento se retrasa, son porque se deben cumplir una serie de pasos que permitirán llegar a la resolución final.

En principio, se debe proceder a hacer la solicitud presentando la documentación exigida, donde se valora el domicilio del solicitante, el grado de dependencia requerido, la negociación del programa individual de atención (PIA), lo que da cabida a la resolución de acceso a la prestación económica solicitada.

Este proceso contrae la participación de algunos profesionales que actúan dentro de las diferentes Dependencias Públicas, lo que ocasiona morosidad y retraso en perjuicio del solicitante, debido al número de demandas.

Reclamar Atrasos Ley Dependencia   

Ante los retrasos que puedan ocurrir, en cuanto a las ayudas de dependencia, se recomienda, en primer término, pedir una cita para reclamar atrasos ley dependencia, con la Trabajadora Social del Centro Municipal de Servicios Sociales que tramitó la solicitud, a los fines de que ésta certifique que el expediente ha sido correctamente registrado y que contiene toda la documentación exigida.

Se hace esta salvedad, porque en algunas oportunidades los expedientes se demoran o paralizan porque falta de algún documento exigido.

El solicitante también puede hacer su reclamo a manera de información sobre la continuidad de su expediente llamando al 963866000, que es un teléfono de atención de la dependencia. Allí se debe indicar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona dependiente.

Esta diligencia permitirá obtener la información requerida de su expediente, saber si está paralizado por algún motivo y recibir las instrucciones para solventar dicha situación, según el caso.

Recursos que se pueden Presentar por Retrasos en las Ayudas Dependencia    

El solicitante, o sus familiares, ante los retrasos de la ley, pueden enviar un escrito al Sindic de Greuges de la Comunidad Autónoma, exponiendo su situación, a los fines de que se produzca una tramitación de queja ante la administración.

Este escrito debe contener los datos personales del solicitante, el DNI o pasaporte, su lugar de domicilio y un teléfono para contactarlo. En este escrito, se estima hacer una explicación resumida del problema y de las gestiones que se hayan realizado, en búsqueda de una solución.

Asimismo, se debe especificar la documentación presentada y, si se quiere clarificar mejor el porqué del retraso, es recomendable formular una consulta a la Oficina de Atención Ciudadana, a través del teléfono gratuito 900210970.

El Sindic solicitará a la administración un informe cronológico de las actuaciones realizadas sobre el expediente, verificando que el lapso establecido de 6 meses no haya excedido, de ser así, procederá a validarlo para su conclusión.

Para el caso de que los derechos del solicitante hayan sido vulnerados, se procederá a cobrar atrasos ley dependencia, a través de una solicitud que hará el Sindic ante la administración, para que inicie un expediente de responsabilidad por los daños y perjuicios causados al solicitante, debido a la demora o tardanza en la tramitación de dicha solicitud.

Forma Legal de Cobro de la Ley Dependencia

Ante el silencio administrativo, se puede recurrir a una interposición de un recurso de alzada. Si no hay respuesta en un plazo de 3 meses desde el inicio de la solicitud, este recurso se interpone contra el superior jerárquico del órgano que dictó la orden.     

Este recurso administrativo procede si se quiere ir a la vía judicial, antes de ir a los tribunales. Durante esta fase, no es necesario estar asistido por abogado.

La respuesta al recurso de alzada finaliza la vía administrativa, bien sea porque el caso quede resuelto o porque no haya respuesta, de no haberla, la opción siguiente es interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales.

Haciendo la salvedad que la vía judicial puede extenderse en algunas situaciones hasta 2 años, lo que tiene un coste económico para el solicitante, ya que necesitará la asistencia de abogados especialistas, a los fines de ejercer acciones legales.

Por ello, es trascendental cumplir con los plazos establecidos en la ley, para evitar la pérdida del derecho a solicitar los beneficios de la ley dependencia, un beneficio irrenunciable.       

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Comentarios (4)

Buenas tardes, me gustaría saber desde qué fecha se cuenta atrasos en la ley de la dependencia…si la carta de valoración me llegó el 10 de junio del 2020 y todavía no estoy cobrando. Tengo que decir que hace dos semanas ya vino la asistencia social y me pidió el número de cuenta.
Mi pregunta es ….me tienen que pagar atraso desde el 10 de junio del 2020 hasta ahora?
Les agradecería de que me aclararan está cuestión…..mil gracias y le estare muy agradecida!!!! Feliz día

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Hola buenas noches quisiera saber cuando empezaría a cobrar lo de dependencia. Mi marido se a echo cuidador no profesional mio y lo hice el 1 de julio y recibí una carta en la que le han echo cuidador no profesional y que iba a cobrar 1050 euros y nose si empezare a cobrarla este mes. Gracias

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Tengo grado 2 de dependencia la valoradora me visito el 15 de junio cuando cobraría la prestación y los atrasos gracias

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rociosanchezalcaide44@gmail.com mi marido no puede andar y yo lo cuido por favor la valoradora vino el 15 de junio cuando cobraria la prestación y los atrasos

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